El Reglamento que el IMPI esperaba para actuar ya es ley — ¿está lista tu operación?
- Vero Sosa

- 28 abr
- 2 min de lectura
Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial DOF | 28 de abril de 2026 — Edición Vespertina Vigencia: 29 de abril de 2026
Primero lo primero
Si importas, exportas o despachas mercancía en México, lo que se publicó hoy en el DOF te afecta directamente — y vale la pena que te tomes cinco minutos para entenderlo bien.
Desde 2020 tenemos una Ley de Propiedad Industrial moderna y actualizada. El problema era que su Reglamento seguía siendo el de 1994. Sí, leíste bien: operábamos con reglas de hace más de treinta años. Hoy ese vacío se cierra — y el IMPI llega con todo el marco legal que necesitaba para actuar.
¿Qué cambia para tu operación?
Permíteme ser directa, porque esto importa.
1. Tus importaciones pueden quedar retenidas si no acreditas legitimidad de marca o patente. No basta con que el producto sea "original" en el país de origen. Ahora el Reglamento exige que puedas demostrar que el titular de esa marca o patente en el extranjero y en México son la misma persona o pertenecen al mismo grupo económico. Si no tienes ese papel, tienes un problema en aduana.
2. Importar no es sinónimo de tener permiso. Un producto puede ser perfectamente legal donde lo fabrican y aun así constituir una infracción al entrar a México, si incorpora una patente o diseño industrial registrado aquí sin la autorización correspondiente. El Reglamento lo deja muy claro — y el IMPI puede actuar en coordinación con el SAT y la autoridad aduanera.
3. El etiquetado también entra en la ecuación. Si tus productos llevan denominaciones de origen, indicaciones geográficas o elementos vinculados al patrimonio cultural indígena, hay requisitos específicos que cumplir. Un detalle en el empaque puede convertirse en una observación en ventanilla.
¿Cuál es el riesgo real?
Retención de mercancía, aseguramiento y multas de hasta el cuádruple del valor comercial del producto. No es un escenario hipotético — es la consecuencia que el Reglamento habilita expresamente. Y con la coordinación entre IMPI, SAT y aduana, el margen para resolver en el momento es muy estrecho.
Lo que te recomiendo hacer hoy
No para entrar en pánico, sino para estar un paso adelante:
✔️ Revisa tus contratos con proveedores extranjeros — ¿queda clara la titularidad de derechos en México? ✔️ Asegúrate de tener documentadas las licencias y autorizaciones vigentes ✔️ Dale doble check al etiquetado de tus productos importados ✔️ Si manejas importación paralela o distribución no oficial, este es el momento de revisar ese esquema con lupa.
Este Reglamento no inventó obligaciones nuevas. Lo que hizo fue darle al IMPI las herramientas para exigirlas con precisión y sin ambigüedad. El espacio gris que existía durante cinco años ya no está. Y en este negocio, como bien sabes, es mucho más barato prevenir que remediar.
Si tienes dudas sobre cómo aplica esto a tu operación específica, con gusto conversamos.
Vero

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